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Las Escrituras y la Pena de Muerte

Mejor le fuera que se le atase al cuello una piedra de molino y se le arrojase al mar, que hacer tropezar a uno de estos pequeñitos. Lc. 17:2

Por Sr. William Garcia

¿Es más justa la prisión de por vida que la pena de muerte para los asesinos, secuestradores, violadores…?
No lo es. La sentencia a muerte no previene el posterior sufrimiento del criminal, ni lo libra de sufrir pagando suficientemente por su crimen. La pena de muerte es la sentencia que Dios mismo impone por tales crímenes y al aplicarla el criminal es enviado a Dios para que sufra eternamente bajo Su terrible ira. La prisión de por vida no es bíblica porque demora la justa ejecución de la sentencia. Al criminal que Dios condena a muerte mediante Su ley y Sus jueces, debe enviársele prontamente a su Juez y Creador; la destrucción eterna de su alma y luego de su cuerpo, es un padecimiento sin fin, terrible y justo por su crimen. Reemplazar la sentencia a la muerte con la prisión perpetua es pretender que el hombre es mas justo y sabio que Dios mismo. De manera que una comunidad que rechaza la pena capital reemplazándola con cualquier otra cosa, niega y rechaza que Dios es justo, declarándose en rebelión contra el Juez del cielo. Y se hace a sí misma objeto de la ira mortal del Juez justo.

 

Por lo tanto, la sentencia a la muerte, por ser ordenada en las Escrituras es un acto serio de obediencia a Dios mismo y a Su pacto; y aunque dolorosa porque muestra la gravedad del pecado, es un acto religioso y un acto de adoración. La sentencia a la muerte requiere un debido proceso prescrito en la ley bíblica – una acusación formal, una investigación rigurosa, y evidencia suficiente. Los jueces en el sistema civil bíblico deben ser probados por su temor a Dios. Un juez que no proceda como actuando de parte de su Creador no sentenciará con justicia y menospreciará a Dios y a Su ley. Un juez que no teme a Dios, no le es fiel a Él ni a Su ley, por lo tanto es una persona religiosamente inclinada a serle fiel a cualquier otra autoridad soberana-trascendente que no sea Dios mismo. Un juez que no sea temeroso de Dios condenará, no a un enemigo de Dios, sino a un enemigo del estado o a un enemigo de algún particular. El juez que no teme a Dios, condenará por lo que Dios no condena, o dejará de condenar lo que Dios condena. De manera que un juez que no tenga temor de Dios es un criminal en potencia, un peligro para la comunidad entera, y la comunidad que lo tolera con contentamiento incurre en rebelión contra Dios mismo.

 

Después de la sentencia a la muerte, la ley bíblica contempla, que quienes deben ejecutarla son los miembros de la comunidad afectada, no una policía o guardia burocrática de verdugos a servicio y órdenes del juez, sino los miembros de la misma comunidad moralmente afectada por el crimen. La comunidad es puesta por las Escrituras como participante activa de todo el proceso judicial. La justicia para Dios no es un asunto limitado a una élite burocrática, sino que todos son moralmente responsables ante Dios de aplicar la justicia. Un crimen que merezca la muerte es una afrenta contra la victima, contra toda la comunidad y contra Dios. La comunidad merece y debe participar de la ejecución. La participación de la comunidad, puede evitar la impunidad, en caso de negligencia de la corte. Pero también si la sentencia es injusta, la comunidad puede evitar una ejecución corrompida. El condenado tiene derecho a mirar a los ojos a quien lo ejecuta; así, si la comunidad entera o parte de ella participó en el mismo o en otro crimen igual por el que se ejecuta al condenado, este puede reclamar imparcialidad y justicia plena (como la adultera a quien Jesús libró reclamando que quienes fueran inocentes de un crimen de la misma naturaleza arrojaran sus piedras). La Escritura prescribe que quienes primero deben ejecutar la orden son los testigos del crimen; así, si luego se demuestra que los testigos son falsos, estos recibirán a su vez la condena como asesinos.

 

En cuanto a si una persona que Dios ha perdonado de sus pecados para vida eterna pueda ser condenada a la pena de muerte. Debemos decir que: Primero, no son precisamente los convertidos, sino los incrédulos quienes normalmente protagonizan actos que las Escrituras condenan a la muerte. No en vano durante solamente el siglo veinte los regímenes políticos abiertamente ateos, causaron la muerte de por lo menos 100 millones de personas, sin contar las víctimas asesinadas mediante el crimen del aborto.

 

Segundo, ciertamente también los escogidos para la vida eterna, y aun los ya convertidos pueden protagonizar actos que las Escrituras condenan, por ejemplo David, cometió adulterio y asesinato. El arrepentimiento y la fe ciertamente llevan a la justificación (acto mediante el cual Dios declara justo a un pecador) pero la justificación en las Escrituras no necesariamente libra a una persona de pagar civilmente sus deudas con la justicia. Una evidencia de la justificación es que precisamente el reo, aunque justificado, está dispuesto a pagar civilmente sus deudas. El Señor dice de Zaqueo, que la salvación había llegado a su casa porque este manifiesta pagar y reparar a los que había robado. Pablo dice que estaba dispuesto a morir si era reo de muerte (y ciertamente lo era), y el Apóstol Pablo exhorta no deberle nada a nadie.

 

Tercero, solamente Dios soberanamente puede quitar la sentencia de muerte, y no por eso Él necesariamente deja los crímenes en la completa impunidad. David por ejemplo, quien conspiró para asesinar a Urías, fue perdonado por Dios mismo de morir. Pero, no por eso podemos menospreciar la soberanía del Señor, Él dice que la venganza es Suya. El castigo que luego Dios le infligió al rey David fue todavía más doloroso que la misma pena capital, al causarle la muerte de su hijo recién nacido, el asesinato de dos de sus hijos, y sufrir la enemistad y traición de uno de ellos. También, Dios soberanamente libró a Pablo de ser justamente condenado a muerte por el asesinato de unos inocentes, pues el orden legal de su tiempo no era bíblico; sin embargo, Pablo debió sufrir por la causa de Cristo y murió asesinado. En todos estos casos, el punto es que para hoy las Escrituras no anulan la sentencia por los crímenes señalados en la misma Biblia, aún y cuando el autor del crimen sea de los escogidos.

 

Un juez asignado por la comunidad para hacer cumplir la ley civil, no puede mirar la justificación como causa para no condenar al culpable. De manera que la conversión libra al pecador de la condenación eterna, pero ese es un asunto entre el reo y el Salvador. La conversión no libra de la ley civil, ni tampoco se convierte en patente de corso para el pecado.

 

Como todas las demás cosas contempladas por Dios en las Escrituras, si los principios bíblicos de la pena de muerte no son considerados y guardados, entonces se promociona la impunidad con todas sus nefastas consecuencias. De manera que la pena de muerte bíblica es solo una muestra de la civilización y del reino santo de Jesucristo sobre la tierra.

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